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jueves, 9 de marzo de 2017

La cárcel como política pública.

Antes de abordar el tema de las cárceles es necesario acotar la importancia de esta institución social, legitima.  

El concepto moderno de institución se refiere al conjunto de “reglas” (regla se usa en un sentido amplio: normas formales e informales, rutinas, costumbres, ritos y tradiciones) que crean patrones estables de comportamiento en una comunidad de individuos (Vergara, 2010)

Siguiendo un enfoque histórico-sociológico las instituciones tienen una diada con el marco socio-cultural de una época determinada, es decir, el contexto social envuelve o permea los valores de la institución; en su origen Guerrero Sánchez nos refiere:

En la cárcel su función sustantiva era sólo preventiva, se consolidó la idea de una nueva institución punitiva, el lugar de la penitencia, que fue pensada, formulada, construida y administrada para el control y el castigo, fue un invento del derecho canónico, desarrollado por los monjes sustentada en la concepción moral del bien y el mal de lo que debería ser en una época determinada, la idea del pecado como un valor institucionalizado, bajo una concepción teocéntrica del mundo. En el siglo Xll existen prisiones en cada monasterio. De estos conventos e influencia fue naciendo la cárcel actual.[1]

Beccaria afirma que, para cualquier criminal, pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre.[2]

La cárcel surge entonces atendiendo al bienestar, se entiende por bienestar al conjunto de factores que una persona necesita para gozar de buena calidad de vida. Estos factores llevan al sujeto a gozar de una existencia tranquila y en un estado de satisfacción (RAE). Por tanto, bienestar social es cuando ese conjunto de factores aplica para una comunidad o sociedad para que gocen de una buena calidad de vida.

Las políticas públicas encuentran su razón de ser, en la opinión pública concretada y plasmada en la agenda pública que cobra real importancia y es menester considérala en la implementación del accionar gubernamental a través de la política social, que a su vez está reflejada en la agenda gubernamental.

En este sentido, la exigencia de la colectividad ciudadanía de atacar a la diada de la delincuencia-inseguridad mediante el poder público es uno de los mayores reclamos de la agenda pública y castigar a los que trasgreden la armonía social se vuelve una necesidad que para nada se cataloga de nimiedad.

La definición más común de poder es la de dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer un mandato. Así, el poder se relaciona con el gobierno de un país o con la herramienta en la que consta la facultad que un ser humano le otorga a otro para que, en representación suya, pueda llevar a cabo un cierto plan (RAE).

Abraham Maslow desarrolló de forma muy sencilla una concepción sobre las necesidades de una persona: la jerarquía de las necesidades, en la cual ordena las necesidades desde los niveles más bajos y más básicos hasta las de niveles más altos.

Las necesidades de seguridad y protección incluyen una amplia gama de necesidades relacionadas con el mantenimiento de un estado de orden y seguridad (Frick, 1973, p. 53).

Como ha quedado plasmado en líneas anteriores la seguridad y el menester de una institución que tutele el bien jurídico de los individuos, es un reclamo social legítimo; no atendiendo al problema con penas hacia el cuerpo como se veía reflejado en el código de Hammurabi “en breves términos se basa es el ejemplo de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes escritas en piedras, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos”.[3]

Sino con métodos eficientes en el diseño y e implementación de nuevas políticas públicas que den solución a un problema delincuencial el administrador público moderno debe ver a la estadística como el brazo derecho de la gestión pública mediante la cual se implementan, especies y subgéneros de este instrumento delimitado como cómputo, censo, padrón, registro, etc.

Marshall Dimock (1965) sostiene que “la administración pública más que un arte o ciencia es una filosofía que tiene como objeto central servir al hombre”. Es en este tenor que el Ejecutivo debe implementar mecanismos más allá de la fallida política de creación de centros penitenciarios, es decir, dejar de atender el problema por sus causales y no por sus consecuencias como la educación y la generación de empleos.

El problema del hacinamiento y la falta de recursos públicos hacen ineficaz que los centros de reclusión hagan un trabajo eficiente y eficaz, hacemos hincapié en la importancia de considerar la participación de diversos actores en la conformación de las políticas públicas. Es indispensable tener en cuenta que, sin esta participación de actores distintos a los gubernamentales, no la podríamos llamar política pública.

Las políticas públicas se definen como: un curso de acción y flujo de información relacionado con un objetivo público, definido en forma democrática, las que son desarrolladas por el sector público, y frecuentemente con la participación del sector privado (Lahera E., 2008).

En los casos en dónde solo el sector gubernamental participe nos encontramos ante una política gubernamental. Una de las características primordiales y esenciales de una política pública es la participación de la sociedad civil y que responda a un problema público.

El modelo de Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2005) advierte que para el caso de América Latina son dos los actores centrales en torno a los que las políticas públicas se agrupan:

  • ·          El ejecutivo a través de los Presidentes por su rol de representación democrática, sus amplias potestades. Podría decirse que el propio presidencialismo en algunos países latinoamericanos deja caer gran parte del peso de las decisiones en la figura del ejecutivo y por ende la línea de política que marque y;

  • ·         Los Partidos Políticos como segundo actor en prevalencia sobre las decisiones de políticas públicas.

Howlett y Ramesh[4] (2003) explican que hay dos tipos de actores: los íntimamente ligados y los que se encuentran cercanos a la política, pero de manera marginal. En el caso de los primeros, se encuentran directamente involucrados con la política púbica en cuestión y se integran a las redes de interés de ésta. En el caso de los segundos; están alejados de las redes centrales de interés o las tocan tangencialmente y su involucramiento en el proceso es discontinuo y de baja intensidad.


Fuente: Elaboración propia

Foucault habla de la desaparición de la pena corporal y del espectáculo punitivo, el castigo y las torturas corporales, transformando en la expiación a través del positivismo, asido a la ley universal de la evolución, la transición de las formas de coacción física y directa a las de encausamiento psíquico e intelectual.[5]


En la teoría conductista, para Skinner, el aprendizaje, modificación de la conducta, parte de un sujeto organizacional que carece de información es pasivo, receptor; la intervención es a través de estímulos, reforzamientos, no hay relación con la sociedad, esto genera un tipo de organización social o centro de readaptación social que implica que tan solo el estímulo, así como el reforzamiento externo del individuo, lograrán que se transforme la conducta y las relaciones sociales, que se podrán trasladar hacia fuera de la cárcel para así poder lograr la readaptación social.

La institución carcelaria ha tenido una historia muy prolongada en el tiempo, pero siempre ha obedecido a una misma lógica: salvaguardar el bien social […] y será la institución carcelaria la que se ocupe de los sujetos que no pueden estar interactuando en sociedad, porque están desadaptados socialmente, según las normas del pacto social vigente. [6] Una ley penal debe simplemente representar lo que es útil para la sociedad […] El crimen no es algo emparentado con el pecado o la falta, es algo pernicioso para la sociedad, es un conjunto. El delincuente será aquel individuo que rompe el pacto social y por ello perturba y daña a la sociedad[7].

Queda entonces de esta manera la justificación y necesidad de conservar a postura personal las instituciones carcelarias, empero es menester un rediseño institucional para dar resultados eficientes y que se eliminen preceptos como “carta de antecedentes no penales” pues como se observó en la pirámide de Maslow para tener la autorealización se deben dejar de lado los prejuicios, además que se atenta al derecho humano a la igualdad, la no discriminación y a la libertad del trabajo  para ulterior avance tener casos como Suecia con el cierre de estas instituciones.

                El éxito del cierre de cárceles en Suecia es en gran parte el éxito de la readaptación social, por ello en México deben estructurarse estructuras estructurantes  que modifiquen al sujeto desde la institución de la cárcel a través de una cultura organizacional focalizada y contextualizada de la cual merece un trabajo más exhaustivo.



[1] Howard, J. El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, México, FCE, PP. 20-24.
[2] Sánchez, P.G. (2013). Cultura organizacional de la cárcel en méxico. México: Fontamara

[3] Michel Foucalt, Vigilar y castigar, México, Siglo XXl, 1998, p.106.



[4] Sánchez, P.G. (2013). Cultura organizacional de la cárcel en méxico. México: Fontamara
[5] García, A. J. (2002). La reforma carcelaria en el pensamiento ilustrado y sus modelos arquitectónicos: UNED
[6] F.Lara, Código de Hammurabi, Madrid, Editora Nacional, 1982.
[7] Howlett, M y Ramesh, M. (2003). Studying Public Policy: Policy Cycles and Policy Subsystems. Oxford University Press. Pp. 311.

sábado, 10 de septiembre de 2016

¿Por qué es importante evaluar al Derecho?
En la vida cotidiana, el término evaluación se refiere al acto de juzgar o calificar un determinado objeto. En el diario acontecer evaluamos de forma cualitativa y cuantitativa las situaciones sociales de forma innata. En la práctica, evaluamos para cuantificar o asignar números o puntuaciones a personas y objetos, pero también usamos la evaluación como un instrumento de medición y de comparación, para determinar los resultados o para reorientar el curso de acción de determinada situación.

Evaluar significa saber por qué se lograron los resultados y por qué no se lograron. La utilidad de la evaluación reside en visualizar esta herramienta como un espacio de búsqueda a nuevas oportunidades y estrategias para lograr la funcionalidad esperada.

Por un lado, Cardozo realiza una aproximación al término evaluación al explicar que por su propia naturaleza tiene un carácter

…interdisciplinario, el cual es realizado por un método sistemático, cuyo objetivo es conocer, explicar y valorar una realidad, así como aportar elementos al proceso de toma de decisiones, que permitan mejorar los efectos de la actividad evaluada.[1]

Nirenberg, por su parte, apunta que
...la evaluación de proyectos sociales tiene dos dimensiones de aplicación. La primera se considera como “un proceso continuo y programado de reflexión basado en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información para formular juicios valorativos fundamentados y comunicables que permitan reorientar la acción social para producir los cambios deseados”.[2]

Como se observa, la evaluación de la funcionalidad del derecho debe poseer elementos cuantificables para medir los costos y los beneficios sociales, que se traducen en un impacto social que beneficie a la población-objetivo.[3]

La funcionalidad del derecho  depende de los objetivos que busca el mismo. En esa medida, los objetivos son los efectos buscados para llegar a una situación deseada que es ña regulación de la conducta y los efectos son los resultados de esas acciones plasmadas en los ordenamientos.

La necesidad de evaluar  al derecho surge de la misma comunidad, de los actores sociales más informados y participativos, interesados en involucrase y participar en los problemas prioritarios de su localidad.

Cada vez son más apremiantes las necesidades de las comunidades por lo que plantean su desarrollo social desde su situación actual, con una visión a futuro de lo que puede suceder, llevándolos a realizar una evaluación diagnóstica para comparar cómo es el desarrollo social, cuáles son las carencias sociales, cuál es el costo social de las carencias, cuál es su tendencia y cómo introducir mayores beneficios de bienestar social.

FUNCIONALIDAD DEL DERECHO

Es importante acotar que la importancia del presente trabajo es que el lector encuentre una propuesta de cuál podría ser una utilidad del Derecho, entiendo este desde las perspectivas naturalistas y positivistas, partiendo de un intento por definir el tema central tenemos a bien un intento por delimitar la representación mental del Derecho.  

Se entiende como funcionalidad a la cualidad de funcional[4], adjetivo cuya alusión es de una cosa diseñada u organizada atendiendo, sobre todo, a la facilidad, utilidad y comodidad de su empleo.[5]

Del mundo normativo nos enfocaremos en las normas jurídicas como medio de cohesión y regulación de conducta.

El término Derecho implica de manera intrínseca una ardua y prolija conceptualización pues se configura como una rama multidisciplinaria  con  variedad de definiciones.

Desde una corriente naturalista, Thomas Hobbes[6], definió en su Leviatán el derecho natural como:

“La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin”

Abordando la temática de la visión positivista jurídica dará una definición de la cual excluye todo elemento ideológico o político en cuanto no se hace referencia ni a valores, ni a fines. "El derecho es definido como una técnica coactiva utilizada por el soberano con la intención de influir en la conducta de los demás."[7]

En una tercera conceptualización la teoría ecléctica como una fusión entre las mencionadas en líneas anteriores, vislumbramos a grandes juristas como  Manuel Atienza cuando afirma que es hora de dejar atrás al iuspositivismo, también lo es dejar atrás al iusnaturalismo, en este tenor, el Doctor Juan De Dios Gonzáles Ibarra sostiene[8]

“el derecho es experiencia humana acumulada y lógica aplicada para obtener la armonía y paz social universal”.

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN


En una amplia perspectiva de la evolución histórica, la autotutela o autodefensa fue, en un principio, el medio más frecuente utilizado para solucionar los conflictos.

A través de un largo proceso evolutivo se ha llegado a una situación inversa, ya que actualmente, una vez que el Estado ha asumido como propia y exclusiva la función de solucionar mediante el proceso y en ejercicio de la jurisdicción los conflictos de trascendencia jurídica, ha quedado prohibida, por regla, la autotutela. (Artículo 17 de la Constitución Federal[9] y el Articulo 2 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos, que establecen que “ninguna persona, podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”)

Poniendo énfasis en la materia penal (Esto relacionado con la función del Derecho como instrumento de cohesión, derivado del antiguo proceso penal), el proceso penal inquisitivo surge entre los siglos XII y XIII en la Europa Medieval y tiene sus orígenes en la labor de los juristas de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela de París, a través de la indudable influencia de la Iglesia.

En la práctica los procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar sistemas de persecución por razones políticas o religiosas y para mantener un sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.

Este modelo de proceso inquisitivo, controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarquía, representaba un mecanismo útil y eficaz para la consolidación del poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquías absolutistas en Francia.

Las Siete Partidas[10] excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos –o al acusador-.

Después se encomendó la administración de justicia a profesionales con una formación más completa y sólida del ordenamiento jurídico.

Los miembros de las jurisdicciones señoriales o los miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho canónico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolución de conflictos.

Hay que recordar que el juicio era común tanto para el ámbito civil como penal; ese juicio era público, al aire libre y el sistema de prueba se traducía en un juramento decisorio, asistido en su caso por los “compurgadores”, “conjuradores”, o bien en la invocación del juicio de Dios a través de las ordalías o del duelo.

Sin embargo, como no se admitía la prueba de indicios ni la prueba semiplena y la carga de la prueba estaba a cargo del acusador, en la práctica era difícil obtener que el acusado fuera condenado. Todo esto trajo como consecuencia el uso de la tortura con el objeto de lograr la prueba plena.

La iglesia se oponía al uso de las prácticas de tortura para obtener la prueba plena. No obstante, en el siglo XIII se extendió a los procesos de herejía ante los tribunales eclesiásticos y a la jurisdicción secular. En el Derecho Romano era utilizada la tortura con los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudían como testigos. También se utilizaba contra hombres libres cuando cometían delitos de lesa majestad.

En la actualidad esto cambia con el sistema penal acusatorio, pero la finalidad de los párrafos anteriores es tener en cuenta el paradigma de dejar atrás al obseloto paradigma Kelsiano del Estado de Derecho con el de Estado constitucional democrático y social o garantista como lo plantea Ferrajoli.[11]

CONCLUSIONES

El abogado y politólogo colombiano Mauricio Villegas, a quien seguiremos en este trabajo, menciona que el prestigiado economista Jeffrey Sachs “sostuvo que los grandes desafíos del mundo estaban relacionados con la incapacidad del derecho de responder a las demandas de regulación social”[12]

Derivado de lo anterior todos aquellos que analizamos el quehacer de la ciencia jurídica no invita a un panorama de reflexión sobre dicha eficacia y eficiencia, contamos con la sociología  jurídica como eje articulado para determinarla, empero, los datos duros con los que se cuenta son reveladores.

Si nos enfocamos a una función de regulación de conducta, el Derecho ha fallado, pues en el caso particular Morelos es la entidad federativa más violenta de México y Cuernavaca es la ciudad con más de 100 mil habitantes con mayores índices de inseguridad, según informó el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, mediante el estudio denominado “Ranking de la violencia en municipios y entidades federativas 2014”

El derecho visto desde una función de cohesión y regulación de conducta ha fallado pues seguimos viendo la máxima del Estado de Derecho y no el Estado constitucional democrático y social o garantista.

Un Estado que tutele como premisa básica el irrestricto respeto a los derechos humanos, vistos reflejados en el ordenamiento como los fundamentales y un sistema de garantías para tal fin.

Este paradigma garantista tiene como fundamento el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de toda la humanidad, buscando la eficacia del derecho y de la constitución como forma y fondo en la justica y vida universal.

El ejercicio de la ciudadanía en la actualidad va más allá de apoyar propuestas por parte de las élites políticas y pasa por la intervención directa en la formulación, evaluación e instrumentación de las acciones de gobierno a través de los espacios institucionales que antes estaban reservados exclusivamente para funcionarios públicos.

Carlos Sirvent (1999) propone una definición en donde señala que los gobiernos han quedado acotados y sin grandes alternativas debido a la intervención de diversos grupos e intereses, expone que: el Gobierno actúa en una competencia de distintos intereses de varios y potentes grupos políticos y sociales propias de la democracia pluralista. Por esta razón el poder de ejecución de los gobiernos está acotado ya que la intervención de distintos actores deja al gobierno sin muchas de sus capacidades de elección y/o actuación.

Por su parte, Hidalgo (2001) tiene una postura completamente contraria ya que, plantea que la primicia del poder recae sobre el propio gobierno definiéndolo como: una elite política que tiene un papel estelar en democracia, eso radica en que es el encargado de canalizar y filtrar las demandas e intereses de tipo político y social. Además le compete como principal función concebir proyectos políticos de tipo sectorial o de tipo global para resolver de forma armónica los asuntos públicos.

Finalmente, un tema esencial para los gobiernos es su legitimidad y la manera en la que pueden llegar a materializar o no los programas propuestos o alternativas de soluciones dadas a los problemas existentes. En ese sentido, Eugenio Lahera, (2005) explica que los gobiernos deberán escoger políticas públicas originales que resuelvan los problemas de la mejor manera y con la mayor utilidad social posible.



[1] Cardozo, M. (2006). La evaluación de políticas y programas públicos. México: Porrúa, p. 43.
[2] Nirenberg, O. (2003). Programación y evaluación de proyectos sociales: Aportes para la racionalidad y la transparencia. Buenos Aires: Paidós, p. 2.
[3] Entendiéndose esta en la Administración Pública como los beneficiarios de una política pública.
[4] Real Academia Española (2014). «funcionalidad». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.
[5] Real Academia Española (2014). «funcional». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.
[6] De esto se deriva la segunda ley de naturaleza, en la cual cada hombre renuncia o transfiere su derecho, mediante un pacto o convenio, a un poder absoluto que le garantice un estado de paz
[7] Ponce Esteban, M. (2005). El Concepto de Derecho y Justicia. Recuperado el 04 de Septiembre de 2016, de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf
[8] González Ibarra, Juan de Dios, Filosofía Jurídica, Editorial Porrúa, México, 2013, p. 1.
[9] Véase el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se hace alusión a dicho ordenamiento como la Ley Suprema es decir la base fundamental del edificio del Derecho, entendido este como medio de control social.
[10] Alfonso X. Las siete partidas. Recuperado el 10 de septiembre de 2016, de http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf
[11] Véase FERRAJOLI,Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001.
[12] GARCÍA VILLEGAS, Mauricio, Sociología y crítica del derecho, Fontamara, México, 2010, p. 9.

lunes, 29 de agosto de 2016

La importancia de la participación ciudadana.

Todos los individuos que viven en comunidad obtienen por sus propios medios algunos bienes privados para satisfacer sus necesidades, como el alimento o el vestido. Pero también necesitan bienes que no pueden obtener por sí mismos. Los “bienes públicos” son aquéllos que no pueden dividirse o fraccionarse para que los usen las personas y que tampoco pueden ser excluidos de su disfrute a nadie. Tales bienes pueden ser las señales de tráfico, las calles, el alumbrado o los parques, pero también la seguridad, la ciudadanía, la moneda o los sistemas de pesos y medidas.

A lo largo de la historia, pensadores, filósofos y revolucionarios han identificado el fin de la vida en comunidad con el “bien público” o “el bien común”. Identificar, producir y distribuir estos bienes es un problema colectivo y por lo tanto político.

Al requerir el esfuerzo colectivo, la provisión de bienes públicos se convierte en un problema político. Así, un objetivo de la política es la provisión de bienes públicos. Por lo mismo, se vuelve indispensable conocer el origen y la forma de ejercer la autoridad política.

En la actualidad esta autoridad recae primordialmente en el Estado, entendido como el conjunto de instituciones que poseen legitimidad suficiente para ejercer control sobre los recursos de la sociedad y administrarlos en su beneficio. Esto implica que exista una relación recíproca entre la sociedad y el Estado. La primera aporta los recursos y, el segundo, estructura para gestionarlos

El ciudadano en las sociedades modernas es aquella persona que con base en sus libertades y derechos constitucionalmente establecidos, y consciente de los derechos de los demás, asume posturas activas de deliberación, análisis y argumentación sobre los asuntos de la vida pública. Algunos instrumentos para expresar estas posturas son el voto y la actividad político-partidista, pero también la participación en organizaciones sociales y asociaciones civiles, la movilización, así como el escrutinio de las acciones del gobierno y la evaluación del ejercicio del poder.

El ejercicio de la ciudadanía en la actualidad va más allá de apoyar propuestas por parte de las élites políticas y pasa por la intervención directa en la formulación, evaluación e instrumentación de las acciones de gobierno a través de los espacios institucionales que antes estaban reservados exclusivamente para funcionarios públicos.
A partir de estas dos ideas, en la actualidad, lo público se divide en dos esferas:

·         El espacio púbico estatal, como aquel en donde las autoridades legal y legítimamente constituidas tienen la vigencia del interés público, y son las responsables de determinar metas, cumplir plazos y manejar los recursos públicos mediante políticas públicas que definen el sentido del ejercicio del gobierno.
·         El espacio público social, como el lugar de la articulación y organización de los discursos y objetivos que persiguen los grupos sociales; es donde se da cause a la participación y movilización ciudadana para defender intereses y plantear demandas.

A esto se le denomina participación ciudadana, y lo que persigue es influir en las decisiones de la administración pública, aprovechando las ventajas y oportunidades que les da la visualización mediática y su influencia en la opinión pública.

Finalmente, vivimos en una época caracterizada por el acelerado crecimiento de las tecnologías de la información y la comunicación. En las décadas recientes, el mundo ha vivido grandes transformaciones en muchos ordenes de la vida individual y colectiva producto de estas tecnologías, así como de los intercambios comerciales, flujos migratorios y procesos de integración social que denominamos globalización.


Estos cambios han puesto a discusión el papel del Estado, el gobierno y la administración pública en su relación con una sociedad civil organizada a nivel mundial. En este sentido, las decisiones en el ámbito público se han visto impactadas tanto por las nuevas tecnologías como por las demandas ciudadanas que rebasan los ámbitos de lo nacional y se vuelven cada vez más globales