Para
el objeto de nuestro estudio tendremos a bien explayar la trascendencia de la
confianza en los elementos de seguridad pública y la implicación en sus derechos
fundamentales como la seguridad social y el derecho al trabajo.
Las políticas públicas encuentran su razón de ser, en
la opinión pública concretada y plasmada en la agenda pública que
cobra real importancia y es menester considérala en la implementación del
accionar gubernamental a través de la política social, que a su vez está
reflejada en la agenda gubernamental.
En
este sentido, la exigencia de la colectividad ciudadanía de atacar a la diada
de la delincuencia-inseguridad mediante el poder público es
uno de los mayores reclamos de la agenda pública y castigar a los que
trasgreden la armonía social se vuelve una necesidad que para nada se cataloga
de nimiedad.
La reforma de la CPEUM del Artículo 123, apartado B,
fracción Xlll “sanciona la pérdida del
empleo por el solo hecho de que el sujeto se encuentra en un procedimiento
jurisdiccional que puede ser penal o administrativo […] se violenta el principio
de seguridad jurídica y legalidad”.[1]
Lo anterior descrito solo afecta a personas que
prestan sus servicios como elementos de seguridad pública afectando de manera severa
su estabilidad laboral, económica y derecho a un debido proceso.
“El miedo al crimen es
predecible sobre la base de un conjunto de factores que operan en tres niveles
diferentes […] el
contexto local, el contexto familiar y el conjunto de características socioeconómicas,
sociodemográficas y de experiencias previas individuales con el crimen”. [2]
En
este sentido cuando hablamos del contexto local hacemos hincapié en elementos como
la percepción de la inseguridad, los delitos denunciados y la percepción de
confianza en los elementos de seguridad pública.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción
sobre Seguridad Pública estima en Morelos
que “66.1% de la población de
18 años y más considera la inseguridad
como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad
federativa […], sobre la percepción
de corrupción respecto de las autoridades de seguridad y de justicia
en Morelos, 80.5% de la población de 18 años y más considera que
la policía de tránsito es
corrupta, seguida de la policía
preventiva municipal con 75.1 por ciento.
[3]
A
nivel nacional entre las razones de las víctimas para NO denunciar delitos ante
las autoridades destacan el 62.4% de causas atribuibles a la autoridad tales
como; desconfianza en la autoridad, actitud hostil de la autoridad, perdida de
tiempo de la autoridad, el no iniciar carpetas de investigación que en la mayoría
de los casos no pasa nada o se detiene la investigación.
El problema de la inseguridad
pública en México ha llegado a niveles alarmantes y, por consiguiente, social e
institucionalmente, preocupantes […] que ponen en un serio riesgo la vigencia del Estado
de Derecho. [4]
En
suma, podemos afirmar la pérdida de confianza por parte de la ciudadanía en los
elementos que conforman el sistema de seguridad y procuración de justicia, no
menos cierto es que se violan derechos humanos y garantías individuales
consagradas en nuestra Carta Magna como el dispositivo 14 y 16 Constitucional,
principios de legalidad y audiencia violentados a quienes son los encargados de
garantizar la armonía social.
Si
bien el Amparo Indirecto es procedente ante el
Artículo 123, apartado B, fracción Xlll no
causa estado jurídico diverso por el cual se originó[5],
es decir, aunque se compruebe que hubo violaciones o en el proceso se dictamine
que el elemento de seguridad pública no cometió ninguna falta este no podrá ser
reinstalado en su fuente de trabajo.
Tenemos
por un lado una justificada percepción de inseguridad, buscando en el mejor de
los casos mayores y mejores medidas de seguridad para las viviendas y la
seguridad personal, lamentables experiencias directas en actos de la
delincuencia, bombardeos de noticias criminales en televisión y periódicos.
“Una cultura de los Derechos
Humanos resalta el uso de valores como el respeto, la cooperación, la solidaridad,
la honestidad, la libertad, la igualdad y la equidad en las relaciones de
convivencia de una comunidad”. [6]
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es discriminatoria en
este sentido pues viola la igualdad jurídica consagrada en la misma y no es
equitativa en la regulación especial a los elementos de seguridad pública.
Para
poder revertir esta situación es menester ver el origen de esta reforma la cual
pretendía “cuidar la integridad de los
cuerpos policiales, ministeriales y periciales mediante la expulsión definitiva
de malos elementos”. [7]
Especialistas
encauzan “el pueblo ejerce su soberanía,
expresando su voluntad al establecer mandatos en la Constitución y en las
leyes, y creando al poder público como mandatario para cumplir los mandatos
populares al cumplir las leyes”. [8]
Mediante
la vía de la agenda pública y pasándola
al terreno de la agenda gubernamental es
la única vía posible para revertir este postulado mal operado por nuestra
Constitución pero será posible en la medida que se reduzca de manera
significativa los índices de delincuencia, los elementos de seguridad pública
requieren mejorar su imagen pública de manera drástica con resultados evidentes,
incrementar la participación comunitaria en las tareas de fortalecer el tejido
social pues de otra manera será un trabajo titánico poder cambiar esta agresión
sin la voluntad política del poder público.
[1]
Reyes Barragán , L. (2016). Las antinomias
constitucionales de la seguridad pública . México: Fontamara.
[2] Vilalta Perdomo, C. (2010).
El miedo al crimen en México: estuctura lógica, bases empíricas y
recomendaciones iniciales de política pública . Gestión y Política Pública ,
5.
[3] INEGI. (26 de Septiembre
de 2017). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública. Obtenido de
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2017/doc/envipe2017_mor.pdf
[4] Valdez Zepeda, A. (2000).
Seguridad pública y gobernabilidad: teorías, relaciones y aproximaciones. Estudios
Políticos, 281.
[5] Tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.)
[6] Canizales Saldivar, F.
(2017). ¿Qué son los derechos humanos? Vórtice, 17.
[7] Ver exposición de motivos
[8] Saldaña Harlow, A.
(2002). Teoría democrática de la constitución. México: Asociación
Nacional de Abogados Democráticos.
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