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domingo, 1 de abril de 2018

¿LA AGENDA PÚBLICA ELEMENTO SUFICIENTE PARA TRASGEDIR DERECHOS FUNDAMENTALES? LA CONFIANZA EN LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS IMPLICACIONES




Para el objeto de nuestro estudio tendremos a bien explayar la trascendencia de la confianza en los elementos de seguridad pública y la implicación en sus derechos fundamentales como la seguridad social y el derecho al trabajo.

Las políticas públicas encuentran su razón de ser, en la opinión pública concretada y plasmada en la agenda pública que cobra real importancia y es menester considérala en la implementación del accionar gubernamental a través de la política social, que a su vez está reflejada en la agenda gubernamental.

En este sentido, la exigencia de la colectividad ciudadanía de atacar a la diada de la delincuencia-inseguridad mediante el poder público es uno de los mayores reclamos de la agenda pública y castigar a los que trasgreden la armonía social se vuelve una necesidad que para nada se cataloga de nimiedad.

La reforma de la CPEUM del Artículo 123, apartado B, fracción Xlll “sanciona la pérdida del empleo por el solo hecho de que el sujeto se encuentra en un procedimiento jurisdiccional que puede ser penal o administrativo […] se violenta el principio de seguridad jurídica y legalidad”.[1]

Lo anterior descrito solo afecta a personas que prestan sus servicios como elementos de seguridad pública afectando de manera severa su estabilidad laboral, económica y derecho a un debido proceso.

“El miedo al crimen es predecible sobre la base de un conjunto de factores que operan en tres niveles diferentes […] el contexto local, el contexto familiar y el conjunto de características socioeconómicas, sociodemográficas y de experiencias previas individuales con el crimen”. [2]

En este sentido cuando hablamos del contexto local hacemos hincapié en elementos como la percepción de la inseguridad, los delitos denunciados y la percepción de confianza en los elementos de seguridad pública.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública estima en Morelos que66.1% de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad federativa […], sobre la percepción de corrupción respecto de las autoridades de seguridad y de justicia en Morelos, 80.5% de la población de 18 años y más considera que la policía de tránsito es corrupta, seguida de la policía preventiva municipal con 75.1 por ciento. [3]

A nivel nacional entre las razones de las víctimas para NO denunciar delitos ante las autoridades destacan el 62.4% de causas atribuibles a la autoridad tales como; desconfianza en la autoridad, actitud hostil de la autoridad, perdida de tiempo de la autoridad, el no iniciar carpetas de investigación que en la mayoría de los casos no pasa nada o se detiene la investigación. 

El problema de la inseguridad pública en México ha llegado a niveles alarmantes y, por consiguiente, social e institucionalmente, preocupantes […] que ponen en un serio riesgo la vigencia del Estado de Derecho. [4]

En suma, podemos afirmar la pérdida de confianza por parte de la ciudadanía en los elementos que conforman el sistema de seguridad y procuración de justicia, no menos cierto es que se violan derechos humanos y garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna como el dispositivo 14 y 16 Constitucional, principios de legalidad y audiencia violentados a quienes son los encargados de garantizar la armonía social. 


Si bien el Amparo Indirecto es procedente ante el Artículo 123, apartado B, fracción Xlll no causa estado jurídico diverso por el cual se originó[5], es decir, aunque se compruebe que hubo violaciones o en el proceso se dictamine que el elemento de seguridad pública no cometió ninguna falta este no podrá ser reinstalado en su fuente de trabajo. 

Tenemos por un lado una justificada percepción de inseguridad, buscando en el mejor de los casos mayores y mejores medidas de seguridad para las viviendas y la seguridad personal, lamentables experiencias directas en actos de la delincuencia, bombardeos de noticias criminales en televisión y periódicos.

“Una cultura de los Derechos Humanos resalta el uso de valores como el respeto, la cooperación, la solidaridad, la honestidad, la libertad, la igualdad y la equidad en las relaciones de convivencia de una comunidad”. [6]

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es discriminatoria en este sentido pues viola la igualdad jurídica consagrada en la misma y no es equitativa en la regulación especial a los elementos de seguridad pública. 

Para poder revertir esta situación es menester ver el origen de esta reforma la cual pretendía “cuidar la integridad de los cuerpos policiales, ministeriales y periciales mediante la expulsión definitiva de malos elementos”. [7]
 
Especialistas encauzan “el pueblo ejerce su soberanía, expresando su voluntad al establecer mandatos en la Constitución y en las leyes, y creando al poder público como mandatario para cumplir los mandatos populares al cumplir las leyes”. [8]

Mediante la vía de la agenda pública y pasándola al terreno de la agenda gubernamental es la única vía posible para revertir este postulado mal operado por nuestra Constitución pero será posible en la medida que se reduzca de manera significativa los índices de delincuencia, los elementos de seguridad pública requieren mejorar su imagen pública de manera drástica con resultados evidentes, incrementar la participación comunitaria en las tareas de fortalecer el tejido social pues de otra manera será un trabajo titánico poder cambiar esta agresión sin la voluntad política del poder público.


[1] Reyes Barragán , L. (2016). Las antinomias constitucionales de la seguridad pública . México: Fontamara.

[2] Vilalta Perdomo, C. (2010). El miedo al crimen en México: estuctura lógica, bases empíricas y recomendaciones iniciales de política pública . Gestión y Política Pública , 5.

[3] INEGI. (26 de Septiembre de 2017). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. Obtenido de http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2017/doc/envipe2017_mor.pdf

[4] Valdez Zepeda, A. (2000). Seguridad pública y gobernabilidad: teorías, relaciones y aproximaciones. Estudios Políticos, 281.

[5] Tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2013 (10a.)

[6] Canizales Saldivar, F. (2017). ¿Qué son los derechos humanos? Vórtice, 17.

[7] Ver exposición de motivos


[8] Saldaña Harlow, A. (2002). Teoría democrática de la constitución. México: Asociación Nacional de Abogados Democráticos.


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