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jueves, 9 de marzo de 2017

La cárcel como política pública.

Antes de abordar el tema de las cárceles es necesario acotar la importancia de esta institución social, legitima.  

El concepto moderno de institución se refiere al conjunto de “reglas” (regla se usa en un sentido amplio: normas formales e informales, rutinas, costumbres, ritos y tradiciones) que crean patrones estables de comportamiento en una comunidad de individuos (Vergara, 2010)

Siguiendo un enfoque histórico-sociológico las instituciones tienen una diada con el marco socio-cultural de una época determinada, es decir, el contexto social envuelve o permea los valores de la institución; en su origen Guerrero Sánchez nos refiere:

En la cárcel su función sustantiva era sólo preventiva, se consolidó la idea de una nueva institución punitiva, el lugar de la penitencia, que fue pensada, formulada, construida y administrada para el control y el castigo, fue un invento del derecho canónico, desarrollado por los monjes sustentada en la concepción moral del bien y el mal de lo que debería ser en una época determinada, la idea del pecado como un valor institucionalizado, bajo una concepción teocéntrica del mundo. En el siglo Xll existen prisiones en cada monasterio. De estos conventos e influencia fue naciendo la cárcel actual.[1]

Beccaria afirma que, para cualquier criminal, pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre.[2]

La cárcel surge entonces atendiendo al bienestar, se entiende por bienestar al conjunto de factores que una persona necesita para gozar de buena calidad de vida. Estos factores llevan al sujeto a gozar de una existencia tranquila y en un estado de satisfacción (RAE). Por tanto, bienestar social es cuando ese conjunto de factores aplica para una comunidad o sociedad para que gocen de una buena calidad de vida.

Las políticas públicas encuentran su razón de ser, en la opinión pública concretada y plasmada en la agenda pública que cobra real importancia y es menester considérala en la implementación del accionar gubernamental a través de la política social, que a su vez está reflejada en la agenda gubernamental.

En este sentido, la exigencia de la colectividad ciudadanía de atacar a la diada de la delincuencia-inseguridad mediante el poder público es uno de los mayores reclamos de la agenda pública y castigar a los que trasgreden la armonía social se vuelve una necesidad que para nada se cataloga de nimiedad.

La definición más común de poder es la de dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer un mandato. Así, el poder se relaciona con el gobierno de un país o con la herramienta en la que consta la facultad que un ser humano le otorga a otro para que, en representación suya, pueda llevar a cabo un cierto plan (RAE).

Abraham Maslow desarrolló de forma muy sencilla una concepción sobre las necesidades de una persona: la jerarquía de las necesidades, en la cual ordena las necesidades desde los niveles más bajos y más básicos hasta las de niveles más altos.

Las necesidades de seguridad y protección incluyen una amplia gama de necesidades relacionadas con el mantenimiento de un estado de orden y seguridad (Frick, 1973, p. 53).

Como ha quedado plasmado en líneas anteriores la seguridad y el menester de una institución que tutele el bien jurídico de los individuos, es un reclamo social legítimo; no atendiendo al problema con penas hacia el cuerpo como se veía reflejado en el código de Hammurabi “en breves términos se basa es el ejemplo de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes escritas en piedras, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos”.[3]

Sino con métodos eficientes en el diseño y e implementación de nuevas políticas públicas que den solución a un problema delincuencial el administrador público moderno debe ver a la estadística como el brazo derecho de la gestión pública mediante la cual se implementan, especies y subgéneros de este instrumento delimitado como cómputo, censo, padrón, registro, etc.

Marshall Dimock (1965) sostiene que “la administración pública más que un arte o ciencia es una filosofía que tiene como objeto central servir al hombre”. Es en este tenor que el Ejecutivo debe implementar mecanismos más allá de la fallida política de creación de centros penitenciarios, es decir, dejar de atender el problema por sus causales y no por sus consecuencias como la educación y la generación de empleos.

El problema del hacinamiento y la falta de recursos públicos hacen ineficaz que los centros de reclusión hagan un trabajo eficiente y eficaz, hacemos hincapié en la importancia de considerar la participación de diversos actores en la conformación de las políticas públicas. Es indispensable tener en cuenta que, sin esta participación de actores distintos a los gubernamentales, no la podríamos llamar política pública.

Las políticas públicas se definen como: un curso de acción y flujo de información relacionado con un objetivo público, definido en forma democrática, las que son desarrolladas por el sector público, y frecuentemente con la participación del sector privado (Lahera E., 2008).

En los casos en dónde solo el sector gubernamental participe nos encontramos ante una política gubernamental. Una de las características primordiales y esenciales de una política pública es la participación de la sociedad civil y que responda a un problema público.

El modelo de Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2005) advierte que para el caso de América Latina son dos los actores centrales en torno a los que las políticas públicas se agrupan:

  • ·          El ejecutivo a través de los Presidentes por su rol de representación democrática, sus amplias potestades. Podría decirse que el propio presidencialismo en algunos países latinoamericanos deja caer gran parte del peso de las decisiones en la figura del ejecutivo y por ende la línea de política que marque y;

  • ·         Los Partidos Políticos como segundo actor en prevalencia sobre las decisiones de políticas públicas.

Howlett y Ramesh[4] (2003) explican que hay dos tipos de actores: los íntimamente ligados y los que se encuentran cercanos a la política, pero de manera marginal. En el caso de los primeros, se encuentran directamente involucrados con la política púbica en cuestión y se integran a las redes de interés de ésta. En el caso de los segundos; están alejados de las redes centrales de interés o las tocan tangencialmente y su involucramiento en el proceso es discontinuo y de baja intensidad.


Fuente: Elaboración propia

Foucault habla de la desaparición de la pena corporal y del espectáculo punitivo, el castigo y las torturas corporales, transformando en la expiación a través del positivismo, asido a la ley universal de la evolución, la transición de las formas de coacción física y directa a las de encausamiento psíquico e intelectual.[5]


En la teoría conductista, para Skinner, el aprendizaje, modificación de la conducta, parte de un sujeto organizacional que carece de información es pasivo, receptor; la intervención es a través de estímulos, reforzamientos, no hay relación con la sociedad, esto genera un tipo de organización social o centro de readaptación social que implica que tan solo el estímulo, así como el reforzamiento externo del individuo, lograrán que se transforme la conducta y las relaciones sociales, que se podrán trasladar hacia fuera de la cárcel para así poder lograr la readaptación social.

La institución carcelaria ha tenido una historia muy prolongada en el tiempo, pero siempre ha obedecido a una misma lógica: salvaguardar el bien social […] y será la institución carcelaria la que se ocupe de los sujetos que no pueden estar interactuando en sociedad, porque están desadaptados socialmente, según las normas del pacto social vigente. [6] Una ley penal debe simplemente representar lo que es útil para la sociedad […] El crimen no es algo emparentado con el pecado o la falta, es algo pernicioso para la sociedad, es un conjunto. El delincuente será aquel individuo que rompe el pacto social y por ello perturba y daña a la sociedad[7].

Queda entonces de esta manera la justificación y necesidad de conservar a postura personal las instituciones carcelarias, empero es menester un rediseño institucional para dar resultados eficientes y que se eliminen preceptos como “carta de antecedentes no penales” pues como se observó en la pirámide de Maslow para tener la autorealización se deben dejar de lado los prejuicios, además que se atenta al derecho humano a la igualdad, la no discriminación y a la libertad del trabajo  para ulterior avance tener casos como Suecia con el cierre de estas instituciones.

                El éxito del cierre de cárceles en Suecia es en gran parte el éxito de la readaptación social, por ello en México deben estructurarse estructuras estructurantes  que modifiquen al sujeto desde la institución de la cárcel a través de una cultura organizacional focalizada y contextualizada de la cual merece un trabajo más exhaustivo.



[1] Howard, J. El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, México, FCE, PP. 20-24.
[2] Sánchez, P.G. (2013). Cultura organizacional de la cárcel en méxico. México: Fontamara

[3] Michel Foucalt, Vigilar y castigar, México, Siglo XXl, 1998, p.106.



[4] Sánchez, P.G. (2013). Cultura organizacional de la cárcel en méxico. México: Fontamara
[5] García, A. J. (2002). La reforma carcelaria en el pensamiento ilustrado y sus modelos arquitectónicos: UNED
[6] F.Lara, Código de Hammurabi, Madrid, Editora Nacional, 1982.
[7] Howlett, M y Ramesh, M. (2003). Studying Public Policy: Policy Cycles and Policy Subsystems. Oxford University Press. Pp. 311.