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sábado, 10 de septiembre de 2016

¿Por qué es importante evaluar al Derecho?
En la vida cotidiana, el término evaluación se refiere al acto de juzgar o calificar un determinado objeto. En el diario acontecer evaluamos de forma cualitativa y cuantitativa las situaciones sociales de forma innata. En la práctica, evaluamos para cuantificar o asignar números o puntuaciones a personas y objetos, pero también usamos la evaluación como un instrumento de medición y de comparación, para determinar los resultados o para reorientar el curso de acción de determinada situación.

Evaluar significa saber por qué se lograron los resultados y por qué no se lograron. La utilidad de la evaluación reside en visualizar esta herramienta como un espacio de búsqueda a nuevas oportunidades y estrategias para lograr la funcionalidad esperada.

Por un lado, Cardozo realiza una aproximación al término evaluación al explicar que por su propia naturaleza tiene un carácter

…interdisciplinario, el cual es realizado por un método sistemático, cuyo objetivo es conocer, explicar y valorar una realidad, así como aportar elementos al proceso de toma de decisiones, que permitan mejorar los efectos de la actividad evaluada.[1]

Nirenberg, por su parte, apunta que
...la evaluación de proyectos sociales tiene dos dimensiones de aplicación. La primera se considera como “un proceso continuo y programado de reflexión basado en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información para formular juicios valorativos fundamentados y comunicables que permitan reorientar la acción social para producir los cambios deseados”.[2]

Como se observa, la evaluación de la funcionalidad del derecho debe poseer elementos cuantificables para medir los costos y los beneficios sociales, que se traducen en un impacto social que beneficie a la población-objetivo.[3]

La funcionalidad del derecho  depende de los objetivos que busca el mismo. En esa medida, los objetivos son los efectos buscados para llegar a una situación deseada que es ña regulación de la conducta y los efectos son los resultados de esas acciones plasmadas en los ordenamientos.

La necesidad de evaluar  al derecho surge de la misma comunidad, de los actores sociales más informados y participativos, interesados en involucrase y participar en los problemas prioritarios de su localidad.

Cada vez son más apremiantes las necesidades de las comunidades por lo que plantean su desarrollo social desde su situación actual, con una visión a futuro de lo que puede suceder, llevándolos a realizar una evaluación diagnóstica para comparar cómo es el desarrollo social, cuáles son las carencias sociales, cuál es el costo social de las carencias, cuál es su tendencia y cómo introducir mayores beneficios de bienestar social.

FUNCIONALIDAD DEL DERECHO

Es importante acotar que la importancia del presente trabajo es que el lector encuentre una propuesta de cuál podría ser una utilidad del Derecho, entiendo este desde las perspectivas naturalistas y positivistas, partiendo de un intento por definir el tema central tenemos a bien un intento por delimitar la representación mental del Derecho.  

Se entiende como funcionalidad a la cualidad de funcional[4], adjetivo cuya alusión es de una cosa diseñada u organizada atendiendo, sobre todo, a la facilidad, utilidad y comodidad de su empleo.[5]

Del mundo normativo nos enfocaremos en las normas jurídicas como medio de cohesión y regulación de conducta.

El término Derecho implica de manera intrínseca una ardua y prolija conceptualización pues se configura como una rama multidisciplinaria  con  variedad de definiciones.

Desde una corriente naturalista, Thomas Hobbes[6], definió en su Leviatán el derecho natural como:

“La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin”

Abordando la temática de la visión positivista jurídica dará una definición de la cual excluye todo elemento ideológico o político en cuanto no se hace referencia ni a valores, ni a fines. "El derecho es definido como una técnica coactiva utilizada por el soberano con la intención de influir en la conducta de los demás."[7]

En una tercera conceptualización la teoría ecléctica como una fusión entre las mencionadas en líneas anteriores, vislumbramos a grandes juristas como  Manuel Atienza cuando afirma que es hora de dejar atrás al iuspositivismo, también lo es dejar atrás al iusnaturalismo, en este tenor, el Doctor Juan De Dios Gonzáles Ibarra sostiene[8]

“el derecho es experiencia humana acumulada y lógica aplicada para obtener la armonía y paz social universal”.

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN


En una amplia perspectiva de la evolución histórica, la autotutela o autodefensa fue, en un principio, el medio más frecuente utilizado para solucionar los conflictos.

A través de un largo proceso evolutivo se ha llegado a una situación inversa, ya que actualmente, una vez que el Estado ha asumido como propia y exclusiva la función de solucionar mediante el proceso y en ejercicio de la jurisdicción los conflictos de trascendencia jurídica, ha quedado prohibida, por regla, la autotutela. (Artículo 17 de la Constitución Federal[9] y el Articulo 2 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos, que establecen que “ninguna persona, podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”)

Poniendo énfasis en la materia penal (Esto relacionado con la función del Derecho como instrumento de cohesión, derivado del antiguo proceso penal), el proceso penal inquisitivo surge entre los siglos XII y XIII en la Europa Medieval y tiene sus orígenes en la labor de los juristas de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela de París, a través de la indudable influencia de la Iglesia.

En la práctica los procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar sistemas de persecución por razones políticas o religiosas y para mantener un sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.

Este modelo de proceso inquisitivo, controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarquía, representaba un mecanismo útil y eficaz para la consolidación del poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquías absolutistas en Francia.

Las Siete Partidas[10] excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos –o al acusador-.

Después se encomendó la administración de justicia a profesionales con una formación más completa y sólida del ordenamiento jurídico.

Los miembros de las jurisdicciones señoriales o los miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho canónico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolución de conflictos.

Hay que recordar que el juicio era común tanto para el ámbito civil como penal; ese juicio era público, al aire libre y el sistema de prueba se traducía en un juramento decisorio, asistido en su caso por los “compurgadores”, “conjuradores”, o bien en la invocación del juicio de Dios a través de las ordalías o del duelo.

Sin embargo, como no se admitía la prueba de indicios ni la prueba semiplena y la carga de la prueba estaba a cargo del acusador, en la práctica era difícil obtener que el acusado fuera condenado. Todo esto trajo como consecuencia el uso de la tortura con el objeto de lograr la prueba plena.

La iglesia se oponía al uso de las prácticas de tortura para obtener la prueba plena. No obstante, en el siglo XIII se extendió a los procesos de herejía ante los tribunales eclesiásticos y a la jurisdicción secular. En el Derecho Romano era utilizada la tortura con los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudían como testigos. También se utilizaba contra hombres libres cuando cometían delitos de lesa majestad.

En la actualidad esto cambia con el sistema penal acusatorio, pero la finalidad de los párrafos anteriores es tener en cuenta el paradigma de dejar atrás al obseloto paradigma Kelsiano del Estado de Derecho con el de Estado constitucional democrático y social o garantista como lo plantea Ferrajoli.[11]

CONCLUSIONES

El abogado y politólogo colombiano Mauricio Villegas, a quien seguiremos en este trabajo, menciona que el prestigiado economista Jeffrey Sachs “sostuvo que los grandes desafíos del mundo estaban relacionados con la incapacidad del derecho de responder a las demandas de regulación social”[12]

Derivado de lo anterior todos aquellos que analizamos el quehacer de la ciencia jurídica no invita a un panorama de reflexión sobre dicha eficacia y eficiencia, contamos con la sociología  jurídica como eje articulado para determinarla, empero, los datos duros con los que se cuenta son reveladores.

Si nos enfocamos a una función de regulación de conducta, el Derecho ha fallado, pues en el caso particular Morelos es la entidad federativa más violenta de México y Cuernavaca es la ciudad con más de 100 mil habitantes con mayores índices de inseguridad, según informó el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, mediante el estudio denominado “Ranking de la violencia en municipios y entidades federativas 2014”

El derecho visto desde una función de cohesión y regulación de conducta ha fallado pues seguimos viendo la máxima del Estado de Derecho y no el Estado constitucional democrático y social o garantista.

Un Estado que tutele como premisa básica el irrestricto respeto a los derechos humanos, vistos reflejados en el ordenamiento como los fundamentales y un sistema de garantías para tal fin.

Este paradigma garantista tiene como fundamento el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de toda la humanidad, buscando la eficacia del derecho y de la constitución como forma y fondo en la justica y vida universal.

El ejercicio de la ciudadanía en la actualidad va más allá de apoyar propuestas por parte de las élites políticas y pasa por la intervención directa en la formulación, evaluación e instrumentación de las acciones de gobierno a través de los espacios institucionales que antes estaban reservados exclusivamente para funcionarios públicos.

Carlos Sirvent (1999) propone una definición en donde señala que los gobiernos han quedado acotados y sin grandes alternativas debido a la intervención de diversos grupos e intereses, expone que: el Gobierno actúa en una competencia de distintos intereses de varios y potentes grupos políticos y sociales propias de la democracia pluralista. Por esta razón el poder de ejecución de los gobiernos está acotado ya que la intervención de distintos actores deja al gobierno sin muchas de sus capacidades de elección y/o actuación.

Por su parte, Hidalgo (2001) tiene una postura completamente contraria ya que, plantea que la primicia del poder recae sobre el propio gobierno definiéndolo como: una elite política que tiene un papel estelar en democracia, eso radica en que es el encargado de canalizar y filtrar las demandas e intereses de tipo político y social. Además le compete como principal función concebir proyectos políticos de tipo sectorial o de tipo global para resolver de forma armónica los asuntos públicos.

Finalmente, un tema esencial para los gobiernos es su legitimidad y la manera en la que pueden llegar a materializar o no los programas propuestos o alternativas de soluciones dadas a los problemas existentes. En ese sentido, Eugenio Lahera, (2005) explica que los gobiernos deberán escoger políticas públicas originales que resuelvan los problemas de la mejor manera y con la mayor utilidad social posible.



[1] Cardozo, M. (2006). La evaluación de políticas y programas públicos. México: Porrúa, p. 43.
[2] Nirenberg, O. (2003). Programación y evaluación de proyectos sociales: Aportes para la racionalidad y la transparencia. Buenos Aires: Paidós, p. 2.
[3] Entendiéndose esta en la Administración Pública como los beneficiarios de una política pública.
[4] Real Academia Española (2014). «funcionalidad». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.
[5] Real Academia Española (2014). «funcional». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.
[6] De esto se deriva la segunda ley de naturaleza, en la cual cada hombre renuncia o transfiere su derecho, mediante un pacto o convenio, a un poder absoluto que le garantice un estado de paz
[7] Ponce Esteban, M. (2005). El Concepto de Derecho y Justicia. Recuperado el 04 de Septiembre de 2016, de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf
[8] González Ibarra, Juan de Dios, Filosofía Jurídica, Editorial Porrúa, México, 2013, p. 1.
[9] Véase el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se hace alusión a dicho ordenamiento como la Ley Suprema es decir la base fundamental del edificio del Derecho, entendido este como medio de control social.
[10] Alfonso X. Las siete partidas. Recuperado el 10 de septiembre de 2016, de http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf
[11] Véase FERRAJOLI,Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001.
[12] GARCÍA VILLEGAS, Mauricio, Sociología y crítica del derecho, Fontamara, México, 2010, p. 9.