¿Por qué es importante evaluar al Derecho?
En la vida cotidiana, el término evaluación se refiere al acto de
juzgar o calificar un determinado objeto. En el diario acontecer evaluamos de
forma cualitativa y cuantitativa las situaciones sociales de forma innata. En
la práctica, evaluamos para cuantificar o asignar números o puntuaciones a
personas y objetos, pero también usamos la evaluación como un instrumento de
medición y de comparación, para determinar los resultados o para reorientar el curso de acción de
determinada situación.
Evaluar significa saber por qué se lograron los resultados y por
qué no se lograron. La utilidad de la evaluación reside en visualizar esta
herramienta como un espacio de búsqueda a nuevas
oportunidades y estrategias para lograr la
funcionalidad esperada.
Por un lado, Cardozo realiza una aproximación al término evaluación al explicar que por su propia
naturaleza tiene un carácter
…interdisciplinario,
el cual es realizado por un método sistemático, cuyo objetivo es conocer,
explicar y valorar una realidad, así como aportar elementos al proceso de toma
de decisiones, que permitan mejorar los efectos de la actividad evaluada.[1]
Nirenberg, por su parte, apunta que
...la
evaluación de proyectos sociales tiene dos dimensiones de aplicación. La
primera se considera como “un proceso continuo y programado de reflexión basado
en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información para
formular juicios valorativos fundamentados y comunicables que permitan
reorientar la acción social para producir los cambios deseados”.[2]
Como se observa, la evaluación de la funcionalidad del derecho debe
poseer elementos cuantificables para medir los costos y los beneficios
sociales, que se traducen en un impacto social que beneficie a la población-objetivo.[3]
La funcionalidad del derecho depende de los objetivos que busca el mismo.
En esa medida, los objetivos son los efectos buscados para llegar a una
situación deseada que es ña regulación de la conducta y los efectos son los
resultados de esas acciones plasmadas en los ordenamientos.
La necesidad de evaluar al derecho surge de la misma comunidad, de los
actores sociales más informados y participativos, interesados en involucrase y
participar en los problemas prioritarios de su localidad.
Cada vez son más apremiantes las
necesidades de las comunidades por lo que plantean su desarrollo social desde
su situación actual, con una visión a futuro de lo que puede suceder,
llevándolos a realizar una evaluación diagnóstica para comparar cómo es el
desarrollo social, cuáles son las carencias sociales, cuál es el costo social
de las carencias, cuál es su tendencia y cómo introducir mayores beneficios de
bienestar social.
FUNCIONALIDAD
DEL DERECHO
Es importante acotar que la importancia
del presente trabajo es que el lector encuentre una propuesta de cuál podría
ser una utilidad del Derecho, entiendo este desde las perspectivas naturalistas
y positivistas, partiendo de un intento por definir el tema central tenemos a
bien un intento por delimitar la representación mental del Derecho.
Se entiende como funcionalidad a la
cualidad de funcional[4],
adjetivo cuya alusión es de una cosa diseñada u organizada atendiendo, sobre
todo, a la facilidad, utilidad y comodidad de su empleo.[5]
Del mundo normativo nos enfocaremos en
las normas jurídicas como medio de cohesión y regulación de conducta.
El término Derecho implica de manera intrínseca una ardua y prolija conceptualización
pues se configura como una rama multidisciplinaria con
variedad de definiciones.
Desde una corriente naturalista, Thomas
Hobbes[6],
definió en su Leviatán el derecho natural como:
“La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a
su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y
consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él
conciba como el medio más idóneo para tal fin”
Abordando la temática de la visión
positivista jurídica dará una definición de la cual excluye todo elemento
ideológico o político en cuanto no se hace referencia ni a valores, ni a fines.
"El derecho es definido como una
técnica coactiva utilizada por el soberano con la intención de influir en la
conducta de los demás."[7]
En una tercera conceptualización la teoría ecléctica como una fusión entre
las mencionadas en líneas anteriores, vislumbramos a grandes juristas como Manuel Atienza cuando afirma que es hora de
dejar atrás al iuspositivismo, también lo es dejar atrás al iusnaturalismo, en
este tenor, el Doctor Juan De Dios Gonzáles Ibarra sostiene[8]
“el
derecho es experiencia humana acumulada y lógica aplicada para obtener la armonía
y paz social universal”.
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN
En una amplia perspectiva de la evolución
histórica, la autotutela o autodefensa fue, en un principio, el medio más
frecuente utilizado para solucionar los conflictos.
A través de un largo proceso evolutivo
se ha llegado a una situación inversa, ya que actualmente, una vez que el
Estado ha asumido como propia y exclusiva la función de solucionar mediante el
proceso y en ejercicio de la jurisdicción los conflictos de trascendencia
jurídica, ha quedado prohibida, por regla, la autotutela. (Artículo 17 de la Constitución Federal[9] y el Articulo 2 del Código Procesal
Civil del Estado de Morelos, que establecen que “ninguna persona, podrá hacerse
justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”)
Poniendo énfasis en la materia penal (Esto
relacionado con la función del Derecho como instrumento de cohesión, derivado
del antiguo proceso penal), el proceso penal inquisitivo surge entre los siglos
XII y XIII en la Europa Medieval y tiene sus orígenes en la labor de los
juristas de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela de
París, a través de la indudable influencia de la Iglesia.
En la práctica los procesos inquisitivos
sirvieron para institucionalizar sistemas de persecución por razones políticas
o religiosas y para mantener un sistema de terror, con fines ajenos al
mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.
Este modelo de proceso inquisitivo,
controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarquía, representaba un
mecanismo útil y eficaz para la consolidación del poder de gobiernos
centralizados, con el paradigma de las monarquías absolutistas en Francia.
Las Siete Partidas[10] excluyen, entre otros, las acusaciones
sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del
causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no
se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar
los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos
–o al acusador-.
Después se encomendó la administración
de justicia a profesionales con una formación más completa y sólida del
ordenamiento jurídico.
Los miembros de las jurisdicciones
señoriales o los miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del
derecho canónico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en
los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolución de conflictos.
Hay que recordar que el juicio era común
tanto para el ámbito civil como penal; ese juicio era público, al aire
libre y el sistema de prueba se traducía en un juramento decisorio, asistido en
su caso por los “compurgadores”, “conjuradores”, o bien en la invocación del
juicio de Dios a través de las ordalías o del duelo.
Sin embargo, como no se admitía la
prueba de indicios ni la prueba semiplena y la carga de la prueba estaba a
cargo del acusador, en la práctica era difícil obtener que el acusado fuera
condenado. Todo esto trajo como consecuencia el uso de la tortura con el objeto
de lograr la prueba plena.
La iglesia se oponía al uso de las
prácticas de tortura para obtener la prueba plena. No obstante, en el siglo
XIII se extendió a los procesos de herejía ante los tribunales eclesiásticos y
a la jurisdicción secular. En el Derecho Romano era utilizada la tortura con
los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudían como testigos.
También se utilizaba contra hombres libres cuando cometían delitos de lesa
majestad.
En la actualidad esto cambia con el
sistema penal acusatorio, pero la finalidad de los párrafos anteriores es tener
en cuenta el paradigma de dejar atrás al obseloto paradigma Kelsiano del Estado
de Derecho con el de Estado constitucional democrático y social o garantista
como lo plantea Ferrajoli.[11]
CONCLUSIONES
El abogado y politólogo colombiano
Mauricio Villegas, a quien seguiremos en este trabajo, menciona que el
prestigiado economista Jeffrey Sachs “sostuvo que los grandes desafíos del
mundo estaban relacionados con la incapacidad del derecho de responder a las
demandas de regulación social”[12]
Derivado de lo anterior todos aquellos
que analizamos el quehacer de la ciencia jurídica no invita a un panorama de
reflexión sobre dicha eficacia y eficiencia, contamos con la sociología jurídica como eje articulado para
determinarla, empero, los datos duros con los que se cuenta son reveladores.
Si nos enfocamos a una función de
regulación de conducta, el Derecho ha fallado, pues en el caso particular Morelos
es la entidad federativa más violenta de México y Cuernavaca es la ciudad con
más de 100 mil habitantes con mayores índices de inseguridad, según informó el
Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, mediante el
estudio denominado “Ranking de la violencia en municipios y entidades
federativas 2014”
El derecho visto desde una función de cohesión y regulación de
conducta ha fallado pues seguimos viendo la máxima del Estado de Derecho y no
el Estado constitucional democrático y social o garantista.
Un Estado que tutele como premisa básica
el irrestricto respeto a los derechos humanos, vistos reflejados en el
ordenamiento como los fundamentales y un sistema de garantías para tal fin.
Este paradigma garantista tiene como
fundamento el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de toda la
humanidad, buscando la eficacia del derecho y de la constitución como forma y
fondo en la justica y vida universal.
El ejercicio de la ciudadanía en la actualidad
va más allá de apoyar propuestas por parte de las élites políticas y pasa por
la intervención directa en la formulación, evaluación e instrumentación de las
acciones de gobierno a través de los espacios institucionales que antes estaban
reservados exclusivamente para funcionarios públicos.
Carlos Sirvent (1999) propone una
definición en donde señala que los gobiernos han quedado acotados y sin grandes
alternativas debido a la intervención de diversos grupos e intereses, expone
que: el Gobierno actúa en una competencia de distintos intereses de varios y
potentes grupos políticos y sociales propias de la democracia pluralista. Por esta
razón el poder de ejecución de los gobiernos está acotado ya que la
intervención de distintos actores deja al gobierno sin muchas de sus
capacidades de elección y/o actuación.
Por su parte, Hidalgo (2001) tiene una
postura completamente contraria ya que, plantea que la primicia del poder recae
sobre el propio gobierno definiéndolo como: una elite política que tiene un
papel estelar en democracia, eso radica en que es el encargado de canalizar y
filtrar las demandas e intereses de tipo político y social. Además le compete
como principal función concebir proyectos políticos de tipo sectorial o de tipo
global para resolver de forma armónica los asuntos públicos.
Finalmente, un tema esencial para los
gobiernos es su legitimidad y la manera en la que pueden llegar a materializar
o no los programas propuestos o alternativas de soluciones dadas a los
problemas existentes. En ese sentido, Eugenio Lahera, (2005) explica que los
gobiernos deberán escoger políticas públicas originales que resuelvan los
problemas de la mejor manera y con la mayor utilidad social posible.
[2] Nirenberg, O. (2003).
Programación y evaluación de proyectos sociales: Aportes para la racionalidad y
la transparencia. Buenos Aires: Paidós, p. 2.
[4] Real Academia Española
(2014). «funcionalidad». Diccionario
de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.
[5] Real Academia Española
(2014). «funcional». Diccionario de
la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.
[6] De esto se deriva la segunda ley de naturaleza, en la cual
cada hombre renuncia o transfiere su derecho, mediante un pacto o convenio, a
un poder absoluto que le garantice un estado de paz
[7] Ponce Esteban, M.
(2005). El Concepto de Derecho y
Justicia. Recuperado el 04 de Septiembre de 2016, de
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf
[9] Véase el Artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se hace
alusión a dicho ordenamiento como la Ley
Suprema es decir la base fundamental del edificio del Derecho, entendido
este como medio de control social.
[10] Alfonso
X. Las siete partidas. Recuperado el 10
de septiembre de 2016, de http://ficus.pntic.mec.es/jals0026/documentos/textos/7partidas.pdf
[11] Véase
FERRAJOLI,Luigi, El garantismo y la
filosofía del derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001.